Estatutos

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación Federación Española de Intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes, en adelante FILSE, se constituye FILSE al amparo de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Duración.

Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. Fines.

La existencia de esta Federación tiene como fines:

FILSE tiene como finalidad principal representar la profesión del Intérprete de Lengua de Signos y Guía-Intérprete, en el Estado asumiendo todos los aspectos relacionados con la interpretación de la Lengua de Signos y la Guía-Interpretación, y se concreta en los siguientes objetivos:

1. Velar por la profesión del Intérprete de Lengua de Signos y Guía-Intérprete facilitando a sus asociados y asociadas toda clase de información, documentación y ayuda que pueda serles de interés para conseguir sus fines y objetivos.

2. Organizar todo tipo de actividades de interés común, cursos de formación, recilcaje y perfeccionamiento de la profesión, estimular y fomentar iniciativas científicas y pedagógicas a fin de potenciar y mejorar el nivel de la profesión de Intérprete de Lengua de Signos y Guía-Intérprete.

3. Fomentar el asociacionismo en el seno de la profesión con objeto de alcanzar mayor implantación y mejor práctica de la interpretación en Lengua de Signos y la Guía-Interpretación.

4. Desarrollar los aspectos normativos que rigen la profesión de Intérprete de Lengua de Signos y Guía-Intérprete, participando en cualquiera de las gestiones y procesos de regulación y ordenación que afecten a la profesión.

5. Difundir la figura del/ de la Intérprete de Lengua deSignos y del/de la Guía-Intérprete.

6. Defender los derechos laborales y profesionales de los/as Intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes, potenciando el reconocimiento de la profesión como categoría laboral.

7. Ejercer, dentro de la legalidad vigente, todas las funciones que se consideren necesarias para el cumplimientode los fines y objetivos estatutarios.

8. Promover y crear acciones encaminadas a desarrollar un marco normativo y legal perfectamente delemitado, en el que apoyar su actuación prefesional frente a posibles injerencias o alteraciones d su labor, favoreciendo su independencia, credibilidad, honestidad e intervención respetuosa y correcta.

 

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines FILSE realizará actividades tales como:

- Servicios de información y asesoramiento profesional.

- Comunicados y campañas informativas.

- Jornadas, Congresos, Seminarios y otra actividad que consolide el ejercicio del intérprete y guía-intérprete en España.

- Otras actividades encaminadas al desarrollo de los fines de esta Federación.

 

Artículo 5. Domicilio social.

La Federación establece su domicilio social en la Avenida de Cádiz nº4, 14009, Córdoba y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es en todo el territorio del Estado.

 

Artículo 6. Afiliación a otros organismos.

FILSE podrá afiliarse, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, Reglamento Interno y las disposiciones legales vigentes, a cualquier organización o entidad sea cual sea su ámbito de actuación: local, autonómico, estatal o internacional. Para ello será necesario el acuerdo favorable de la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO II.

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

 

Artículo 7. Órganos de Gobierno.

Son órganos de gobierno de FILSE la Asamblea General y la Junta Directiva.

FILSE podrá crear en cualquier momento los servicios, comisiones, delegaciones o grupos de trabajo que considere necesarios, previo acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

 

Artículo 8. Composición y elección de la Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión, representación y administración de FILSE y estará compuesta por:

  • Presidente/a.
  • Vicepresidente/a.
  • Secretario/a.
  • Tesorero/a.
  • 5 Vocales.

Que serán elegidos/as por la Asamblea General Extraordinaria. Sólo tres de los/as miembros de la Junta Directiva podrán pertenecer a una misma asociación o autonomía.

Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados. En primer luygar se elegirá al/a Presidente/a, que deberá haber presentado su candidatura por escrito diez días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria y en la que hará constar el nombre del/a Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretario/a que, por tanto, serán elegidos/as en la misma candidatura. Las candidaturas a las vocalías podrán presentarse en el transcurso de la Asamblea. El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años en la legislatura fundacional y de cuatro años en las sucesivas.

 

Artículo 9.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 10.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determien su Presidente/a o a petición de la mitad de sus miembros. En cualquier caso, la Junta Directiva se reunirá un mínimo de dos veces al año. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría simple de votos.

 

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la federación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

1. Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de FILSE, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

2. Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.

3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria la memoria, el proyecto de actividades, el balance económico y el presupuesto anual.

4. Proponer las cuotas y derramas ordinarias y extraordinarias a la Asamblea.

5. Resolver la admisión de socios y socias, cotejando la documentación aprotada, validando y dando curso a las mismas que deben ser ratificadas en Asamblea General.

6.Establecer grupos de trabajo, comisiones o colaboraciones para alguna actividad determinada de FILSE.

7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de las Asambleas Generales.

8. Fomentar las relaciones de cooperación entre los/as miembros.

9. velar por la continuidad de las gestiones que FILSE haya iniciado.

 

Artículo 12. El Presidente/a.

El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a FILSE ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celbren las Asambleas Generales y la Junta Directiva, y moderar las deliberaciones de una y otra.

c) Adoptar cualquier medida urgente que a su criterio contribuya a la buena marcha de FILSE o que sea aconsejable para el adecuado desarrollo de sus actividades, dando debida cuenta a la Junta Directiva.

 

Artículo 13. El/la Vicepresedente/a.

El/la Vicepresidente/a sustituirá al/a Presidente/a por delegación de éste/a, en su ausencia motivada por cualqier causa justificada, teniendo las mismas atribuciones.

 

Artículo 14. El/la Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de FILSE:

a) Convocar, por orden del/a Presidente/a, las reuniones de los órganos de gobierno, levantando actas de las reuniones que se celbren y el correspondiente certificado de los acuerdos tomados.

b) Llevar y custodiar los libros de actas y registro de asociados y asociadas.

c) Aquellas otras que le puedan ser delegadas o que sean consecuencia de la naturaleza propia del cargo.

 

Artículo 15. El/a Tesorero/a.

El Tesorero/a tendrá las siguientes funciones:

a) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a FILSE.

b) Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expidan los miembros autorizados de la Junta Directiva.

c) Llevar al día la contabilidad de FILSE y elaborar el balance económico y el presupuesto anual.

 

Artículo 16. Los/as Vocales.

Los/as Vocales tendrán las atribuciones que les corresponden como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encargue.

 

Artículo 17. Baja voluntaria de los/as miembros.

La baja voluntaria de cualquier miembro de la Junta Directiva, deberá ser comunicada por escrito a la misma.

 

Artículo 18. Cese de los/as miembros

El cese de los/as miembros de la Junta Directiva, se producirá por alguno de los siguientes supuestos:

1. Por incumplimiento manifiesto de su cargo.

2. Por la constatada realización de actividades contrarias a los fines y objetivos de FILSE.

3. Por causar baja como miembro de FILSE.

 

Artículo 19. Vacantes.

En caso de que se produzcan bajas durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, sus funciones serán cubiertas provisionalmente entre el resto de miembros hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Extraordinaria, en que dichos cargos deberán ser cubiertos.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 20. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de FILSE y estará compuesta por dos representantes legales de cada asociación miembro, los socios y socias individuales presentes o votos delegados.

Tanto la representación como la delegación, tendrán que notificarse por escrito. La asistencia a las Asambleas Generales estará abierta a todos los socios y socias de las asociaciones miembros de FILSE, aunque no tendrán voz ni voto.

 

Artículo 21. Convocatoria de la Asamblea General.

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mayoría simple de sus miembros, con expresión manifiesta de los asuntos a tratar.

Las convocatorias de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día. La Asamblea General Ordinaria se celebrará durante los seis primeros meses del año. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, habrán de mediar al menos treinta días. Entre la primera y la segunda convocatoria se establecerá un plazo de 30 minutos.

 

Artículo 22. Constitución de la Asamblea.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinárias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos cuando se trate de Asamblea General Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 23. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva a través de la presentación por parte de ésta de la memoria, el proyecto de actividades, el presupuesto y el balance económico.

2. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

3. Desempeñar las funciones que se le atribuyen en el Reglamento de Régimen Interno.

4. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de representación.

5. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 24. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

1. Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva.

2. Aprobación y/o modificación de los Estatutos.

3. Disoución de FILSE.

4. Disposición y enajenación de bienes.

5. Cese o expulsión de miembros a propuesta de la Junta Directiva.

6. Solicitud de declaración de utilidad pública.

7. Nombramiento de los miembros de Honor.

8. Aquellas cuestiones que, por su importancia someta a su consideración la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO VI.

Socios y socias.

MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

 

Artículo 25. Condición de asociado/a.

Podrán ser miembros de pleno derecho de FILSE todos los/as Intérpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes y las Asociaciones de Intérpretes de lengua de Signos y de Guías-Intérpretes legalmente constituidas en el Estado, que observen las disposiciones legales vigentes y que no vulneren los presentes Estatutos.

 

Artículo 26. Ingreso.

Las asociaciones que deseen ingresar como miembros de FILSE lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, acompañando a la solicitud la siguiente documentación:

  • Estatutos.
  • Relación de miembros de la Junta Directiva.
  • Relación de socios y socias.
  • Programa de actividades.
  • CIF.
  • Acta de la Asamble General donde conste el acuerdo de incorporación a FILSE.

 

Los socios y socias individuales que deseen ingresar como miembros de FILSE lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, acompañando a la solicitud la siguiente documentación:

  • Solicitud cumplimentada.
  • Acreditación profesional
  • Pago de cuota.

La Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva, ratificará y recogerá en acta anualmente la admisión de socios y socias. El acuerdo de admisión otorgará a los socios y socias la condición de miembro de pleno derecho, aceptando su participación en la misma celebración de la Asamblea.

 

Artículo 27. Registro de socios y socias.

Existirá un libro de Registro de socios y socias, que se actualizará con las altas y las bajas que se produzcan haciendo constar el número e identidad de las mismas. Éstas tendrán que comunicar, en el plazo de seis meses, cualquier modificación producida.

 

Artículo 28. IDerechos de los socios y socias.

Los socios y socias tendrán los siguientes derechos:

1. Tomar parte en cuantas acrividades organice FILSE en el cumplimiento de sus fines y objetivos.

2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que FILSE pueda obtener.

3. Asistir a las Asambleas y a todos los actos que se organicen.

4. Participar en las Asambleas con voz y votos.

5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de FILSE:

6. Hacer sugerencias a los/as miembros de la Junta Directiva a fin de alcanzar el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de FILSE.

7. Acceder a todo tipo de documentación generada por FILSE.

 

Artículo 29. Deberes u obligaciones de los socios y socias.

Los socios y socias de FILSE tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los presentes Estatutos y acuerdos válidos de los órganos de gobierno.

2. Abonar las cuotas establecidas por la Asamblea General.

3. Participar en la elección de los/as miembros de la Junta Directiva de FILSE.

4. Mantener la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de FILSE.

5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de FILSE.

 

Artículo 30. Vinculación de las asociaciones miembros.

Todas las asociaciones que formen parte de FILSE mantendrán su propia personalidad jurídica de forma independiente, y continuarán dirigiendo sus actividades y administrando su patrimonio, que continuará siendo única y exclusivamente de su titularidad.

FILSE nunca podrá ser considerada como responsable subsidiaria de las obligaciones legales, administrativas, fiscales,... contraídas por sus asociados y asociadas.

 

Artículo 31. Motivos por los que se puede causar baja.

Los miembros de FILSE podrán ser dados de baja por las siguientes causas:

1. Cuando así lo decida la asociación interesada o el socio o socia individual, debiendo comunicarlo por escrito, una vez que haya cumplido con sus obligaciones sociales, económicas y como miembro de FILSE.

2. No satisfacer las cuotas fijadas.

3. Por liquidación o disolución de la asociación miembro o fallecimiento del socio o socia.

4. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de FILSE, a propuesta de la Junta Directiva o de cualquiera de sus asociaciones miembros y siempre que sea por alguno de los siguientes casos:

  • Por incumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos.
  • Por incumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea.
  • Por el ejercicio de acciones que supongan prejuicio para FILSE o alguna de sus asociaciones miembros.
  • Por incumplimiento manifiesto de alguno de sus deberes como socio o socia.

La pérdida de condición de miembro, cualquiera que sea su causa, llevará consigo la pérdida de todos los derechos, no pudiendo solicitar la devolución parcial o total de las cuotas o derramas satisfechas.

 

CAPÍTULO V. RECURSOS ECONÓMICOS.

 

Artículo 32.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines, objetivos y actividades de FILSE, serán los siguientes:

a) Las cuotas que fije la Asamblea General para sus asociados y asociadas, reguladas en el Reglamento de Régimen Interno.

b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 33.

Los fondos de Filse serán custodiados en la cuenta corriente de un a entidad bancaria. Para su disposición serán precisas dos firmas indistintas, siendo una del cargo de Tesorero/a y otra de algún otro miembro de la Junta Directiva.

 

Artículo 34.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN.

 

Artículo 35.

FILSE podrá ser disuelta:

a) En los casos previstos por la Ley.

b) Si así lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente al efecto.

 

Artículo 36.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual extinguirá las deudas y pondrá a disposición de sus asociaciones miembros el remanente final, si éste existiese, de forma proporcional lo que corresponde a las cantidades ingresadas en concepto de cuota en los últimos años, y el resto se pondrá a disposición de la entidad y/o entidades, que la Asamblea haya estimado. El plazo para llevar a cabo dichas gestiones por parte de la comsión liquidadora, será de seis meses a partir de la fecha en la que se celebre la Asamblea Extraordinaria que acuerde la disolución de FILSE.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

FILSE podrá elaborar el Reglamento de Régimen Interno, como desarrollo de los presentes Estatutos, que deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria.

En todo cuanto no esté previsto en los presente Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D/Dña Susana Gracia Bernal, secretaria de la Federación a que se refieren estos Estatutos.

CERTIFICA: que los presnetes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados y asociadas de fecha

En Madrid, a 2 de abril de 2016

 

Vo. Bo. Fdo.  Susana Gracia Bernal                                          Fdo. Jose López Muiñós
                        La Secretaria                                                                  El Presidente

           

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Teléfono: (+34) 695 46 27 57
Correo: filse@filse.org

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